fbpx

30 Apr 2016

La Comisión declara que el Acuerdo de París debe firmarse y ratificarse lo antes posible

En su Comunicación relativa a la evaluación de las consecuencias del Acuerdo de París,  Comunicación de la Comisión COM(2016), la Comisión declaró que este debía firmarse y ratificarse lo antes posible. El Consejo Europeo acogió favorablemente la Comunicación de la Comisión y subrayó la necesidad de que la Unión Europea y sus Estados miembros estuvieran en condiciones de poder firmar el Acuerdo de París lo antes posible y con la debida antelación para poder constituirse en Partes del mismo en el momento de su entrada en vigor. Como primer paso, el Acuerdo fue firmado por la Comisión y el Consejo en nombre de la Unión Europea y por los 28 Estados miembros en su propio nombre en la ceremonia de firma de alto nivel que se celebró en Nueva York el 22 de abril de 2016.

La Comunicación de la Comisión COM(2016): El camino desde París: evaluar las consecuencias del Acuerdo de París y complementar la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París adoptado en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, establece las siguientes premisas sobre el cumplimiento del Acuerdo de París:

En el proceso que condujo hasta París y en la Conferencia de París la UE ha estado en el centro de la ambiciosa coalición de países desarrollados y en desarrollo. Para garantizar efectivamente la transición a una economía hipocarbónica, la UE debe mantener esta ambición, a nivel interno e internacional:

  • El Acuerdo de París debe firmarse y ratificarse lo antes posible. La propuesta de firmar el Acuerdo se adjunta a dicha Comunicación.
  • La UE necesita consolidar el entorno propicio para la transición a una economía hipocarbónica a través de una amplia gama de políticas de interacción, instrumentos y marcos estratégicos reflejados en las 10 prioridades de la Comisión Juncker, en particular la Unión de la Energía resiliente con un proyecto de cambio climático con visión de futuro.
  • El marco regulador sobre energía y cambio climático de la UE para 2030 debe ser completado rápidamente en consonancia con las Conclusiones del Consejo Europeo de octubre de 2014. El Parlamento y el Consejo deberían dar prioridad a las próximas propuestas legislativas.
  • Todas las Partes deberán estar dispuestas a participar plenamente en los procesos de revisión en el marco del Acuerdo de París con el fin de garantizar la consecución del objetivo de mantener el cambio climático muy por debajo de los 2°C y proseguir los esfuerzos para que el aumento se sitúe en el 1,5°C.