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14 Jan 2019

Publicación de las Directivas sobre Eficiencia Energética, Renovables y Gobernanza de la Unión de la Energía

El 2018 cerró con la publicación de importantes normativas para el sector energético tanto europeo como español, de las que os informamos a continuación.

En el ámbito europeo, el pasado día 21 se publicaron en el Diario Oficial de la UE (L328) las directivas sobre eficiencia energética, renovables y gobernanza de la Unión de la Energía. Estas directivas entraron en vigor el 24 de diciembre, completándose así el procedimiento legislativo de estos tres expedientes relativos al paquete de medidas sobre energía limpia.

  • La Directiva de Energía Renovable (link) establece un objetivo vinculante: el 32% de toda la energía final consumida en la UE en 2030 deberá ser de origen renovable (en España, este objetivo se ha fijado en un 35%). Este acuerdo será revisable en el año 2023. Los aspectos más relevantes de esta directiva, en lo referido a la bioenergía, son:
    • En el sector de la calefacción y la refrigeración, se establece un aumento anual de 1,3 puntos porcentuales en el uso de renovables térmicas como objetivo indicativo.
    • Las nuevas instalaciones que comiencen a funcionar en enero de 2021 deben ahorrar un 70% en comparación con los combustibles fósiles; las instalaciones que comiencen en 2026 deben ahorrar un 80%.
    • La Unión debe adoptar medidas adecuadas en el marco de la propia Directiva, incluida la promoción de criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero aplicables a los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa.
    • La Unión y los Estados miembros deben fomentar la utilización de energía procedente únicamente de una mayor movilización sostenible de la madera y de los recursos agrarios existentes y el desarrollo de nuevos sistemas de silvicultura y de producción agrícola.
    • En cuanto a biocombustibles, se establecen los objetivos del incremento de tasa de energía renovable en el sector del transporte a un 14% para 2030, con un 3,5% para biocombustibles avanzados, y se limitan los biocarburantes convencionales a lo establecido para 2019 (7%), aunque no contarán como renovables los de soja y palma a partir de 2030. Los ahorros de emisiones de gases de efecto invernadero derivados del uso de combustibles de transporte renovable líquidos y gaseosos de origen no biológico, serán al menos del 70% a partir del 1 de enero de 2021. Tambien se pone de manifiesto la importancia de los biocombustibles avanzados y los combustibles de origen no biológico para la aviación. Además se establece que el biometano ha de presentar garantías de origen similares a la electricidad renovable, con el fin de aumentar el comercio transfonterizo.

 

  • La Directiva de Eficiencia Energética (link) marca un objetivo para el mismo año de 32,5%, también con una posible revisión al alza en 2023. La Directiva establece un marco de medidas cuyo enfoque es asegurar que se cumplan los objetivos de la UE para 2020 y 2030. La mejora de la eficiencia energética beneficiará al medio ambiente como a la seguridad energética, recortará los costes de la energía en edificios, contribuirá a atenuar la pobreza energética y propiciará el crecimiento y el empleo en el sector.

 

  • El nuevo Reglamento de Gobernanza (link) incluye el requisito de que los Estados miembros elaboren Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima, de 2021 a 2030, que describan cómo alcanzar los objetivos, cuyo borrador deberán presentar a la Comisión Europea antes de que acabe el año. Además, establece mecanismos de control que contribuirán a garantizar que se cumplan los objetivos y que las diversas medidas propuestas conformen un planteamiento coherente y coordinado.