25 Sep 2015
Nueva Directiva (UE) 2015/1315: biocombustibles, ILUC y renovables
Recientemente ha sido publicada la Directiva (UE) 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de septiembre de 2015 por la que se modifican la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
A continuación os ofrecemos un resumen muy esquemático de los principales elementos de dicha Directiva 2015/1513 reguladora del Cambio Indirecto del Uso de la Tierra (CIUT o ILUC, por sus siglas en inglés) de los biocarburantes, donde se establece lo siguiente:
- Limitación al 7% de la contribución de los biocarburantes convencionales para 2020.
- Obligación de los Estados miembros de establecer objetivos nacionales indicativos de biocarburantes avanzados para 2020, con un objetivo de referencia del 0,5% que los Estados podrán rebajar por razones objetivas.
- Doble cómputo de todos los biocarburantes producidos a partir de las materias primas mencionadas en el nuevo anexo IX de la Directiva 2009/28/CE de energías renovables, incluidos los aceites de cocina usados y las grasas animales de categoría 1 y 2.
- Incremento de los factores multiplicadores para la electricidad procedente de fuentes de energía renovables consumida por los vehículos eléctricos de carretera (de 2,5 a 5) y por el transporte ferroviario (de 1 a 2,5) para el cálculo de la cuota de mercado de renovables en el transporte.
- Obligación de los suministradores de carburantes de incluir los valores medios estimados provisionales de ILUC de los biocarburantes que comercialicen entre la información que deberán remitir anualmente a los Estados miembros.
- Incremento del umbral de reducción mínimo de las emisiones de gases de efecto invernadero –GEI– aplicable a los biocarburantes y biolíquidos producidos en instalaciones nuevas (la reducción de emisiones de GEI será de un 60% como mínimo en instalaciones operativas a partir del 5 de octubre; para instalaciones anteriores la reducción será de un 35% como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2017, y del 50% como mínimo a partir del 1 de enero de 2018).
Asimismo, en dicha Directiva 2015/1513 se introducen nuevos conceptos en las dos directivas que modifica, y que os recogemos a continuación:
- En la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo se introducen los siguientes términos:
- «combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte«: los combustibles líquidos o gaseosos distintos de los biocarburantes cuyo contenido energético provenga de fuentes de energía renovables distintas de la biomasa y que se utilizan en los transportes;
- «cultivos ricos en almidón«: los cultivos que incluyen, principalmente, cereales (con independencia de si se aprovechan solo los granos o la planta entera, como en el maíz verde), los cultivos de tubérculos y raíces (como la patata, el tupinambo, el boniato, la yuca y el ñame), y los cultivos de cormos (como la malanga y la colocasia);
- «biocarburantes con bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra«: aquellos biocarburantes cuyas materias primas hayan sido producidas en el marco de regímenes que reduzcan el desplazamiento de la producción con fines distintos a los de producir biocarburantes y que hayan sido producidas de acuerdo con los criterios de sostenibilidad para biocarburantes recogidos en el artículo 7 ter (Nota: ver Directiva 2009/30/CE para consultar este artículo 7);
- «residuo de la transformación«: sustancia que no es el producto o productos finales que el proceso de producción busca producir directamente; no es el objetivo primario del proceso de producción y el proceso no ha sido modificado de forma deliberada para producirlo;
- «residuos agrícolas, de la acuicultura, pesqueros y forestales«: los residuos directamente generados por la agricultura, la acuicultura, la pesca y la explotación forestal; no incluyen los residuos procedentes de industrias conexas o de la transformación.
- En la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables se introducen los siguientes términos:
- “residuo”: lo establecido en la definición del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*); quedan excluidas de la presente definición las sustancias que hayan sido modificadas o contaminadas de forma intencionada para ajustarlas a dicha definición;
- “cultivos ricos en almidón”: los cultivos que incluyen, principalmente, cereales (con independencia de si se aprovechan solo los granos o la planta entera como en el maíz verde), los cultivos de tubérculos y raíces (como la patata, el tupinambo, el boniato, la yuca y el ñame), y los cultivos de cormos (como la malanga y la colocasia);
- “materiales lignocelulósicos”: materias compuestas de lignina, celulosa y hemicelulosa, como la biomasa procedente de los bosques, los cultivos energéticos leñosos y los residuos y desechos de las industrias de base forestal;
- “materias celulósicas no alimentarias”: las materias primas que se componen principalmente de celulosa y hemicelulosa y cuyo contenido de lignina es inferior al de los materiales lignocelulósicos; se incluyen en esta definición los residuos de cultivos para alimentos y piensos (como la paja, los tallos, las envolturas y las cáscaras), los cultivos de hierbas energéticos con bajo contenido de almidón (como el ballico, el pasto varilla, el pasto elefante, la caña común, los cultivos de cobertura antes y después de los cultivos principales, etc.), los residuos industriales (incluidos los procedentes de cultivos para alimentos y piensos una vez extraídos los aceites vegetales, los azúcares, los almidones y las proteínas) y la materia procedente de residuos orgánicos;
- “residuo de la transformación”: sustancia que no es el producto o productos finales que el proceso de producción busca producir directamente; no es el objetivo primario del proceso de producción y el proceso no ha sido modificado de forma deliberada para producirlo;
- “combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte”: los combustibles líquidos o gaseosos distintos de los biocarburantes cuyo contenido energético provenga de fuentes de energía renovables distintas de la biomasa y que se utilizan en los transportes;
- “residuos agrícolas, de la acuicultura, pesqueros y forestales”: los residuos directamente generados por la agricultura, la acuicultura, la pesca y la explotación forestal; no incluyen los residuos procedentes de industrias conexas o de transformación;
- “biocarburantes y biolíquidos con bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra”: aquellos biocarburantes y biolíquidos cuyas materias primas hayan sido producidas en el marco de regímenes que reduzcan el desplazamiento de la producción con fines distintos a los de producir biocarburantes y biolíquidos, y que hayan sido producidos de acuerdo con los criterios de sostenibilidad para biocarburantes y biolíquidos establecidos en el artículo 17.
Os recomendamos que leáis el texto completo de la nueva Directiva para conocer todos los detalles.